¿Has escuchado alguna vez sobre el Impuesto de Alcabala? ¿En qué consiste?
Y ¿Por qué es tan importante al adquirir un inmueble? En este post te
responderemos las dudas que tengas acerca de cómo se obtiene y porqué es una
obligación al adquirir una vivienda.
El Impuesto de Alcabala refleja
en cierto modo una capacidad
contributiva de parte del adquirente o comprador del bien inmueble, motivo
por el cual el legislador decidió afectar al comprador y no al vendedor del
bien inmueble que es transferido.
¿Dónde se
realiza el pago del impuesto de Alcabala?
Si adquiere un inmueble ubicado
en Lima, tendrás que efectuar el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT
(Servicio de Administración Tributaria de Lima). Puedes realizar el pago en
notarías afiliadas al SAT. Puedes ver las oficinas oficialas AQUÍ Asimismo puede pagarlo en las
agencias o notarias correspondientes del SAT. Puede ver las notarías afiliadas AQUÍ
Ten presente que los Notarios y
Registradores Públicos te solicitarán la liquidación del Impuesto de Alcabala o
en todo caso te solicitarán la constancia de no pago como requisito
indispensable para formalizar la transferencia.
¿Quiénes deben pagar este impuesto?
El que pagará un impuesto de
alcabala es aquel que adquirirá o comprará una vivienda.
¿Cuándo debe pagarse?
La base imponible del impuesto es
el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de auto avalúo
del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia,
ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana. A
la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%. No está afecto al
Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del
inmueble.
¿Hasta cuándo puede pagarse?
Puedes pagarlo hasta el último
día hábil del mes siguiente de efectuada la transferencia. Si este pago no se
cumple deberás pagar la mora correspondiente. Debes de realizar el pago al
contado.
¿Cuáles son los requisitos esenciales para pagar un impuesto de alcabala?
-Presentar una copia simple del
documento que acredite la transferencia de propiedad.
-Presentar una copia simple del
autoavalúo del año en que se produjo la transferencia (aplica sólo para el caso
de predios no ubicados en el Cercado de Lima, ni inscritos ante el SAT).
-Exhibir el documento de
identidad de la persona que realiza el trámite.
-Si se trata de bienes futuros,
debes de presentar una copia simple del documento que acredite le existencia
del bien.
Alcabala en caso de la primera venta realizada por el constructor
La primera venta de inmuebles que
realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo
en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra
registrado en el autovalúo).
En este caso, se tiene que presentar además de los requisitos
anteriores lo siguiente:
Si se trata de una empresa constructora
Se debe exhibir los documentos
que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha
RUC de la empresa constructora o la escritura pública de constitución en donde
se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción
y/o venta de inmuebles).
En el caso de personas que no realicen actividad empresarial
Se debe de acreditar por lo menos
2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la venta materia de
liquidación). (Directiva Base Legal: Decreto Legislativo 972, Directiva SAT
001-006-00000012).
¿Cuáles son las obligaciones si es el adquiriente?
Para inmuebles ubicados en el
Cercado de Lima, deberás presentar ante el SAT la Declaración Jurada de
Inscripción del Impuesto Predial teniendo como plazo hasta el último día hábil
del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia. También
evitará la aplicación de una multa por la omisión a la presentación de la
declaración jurada.
¿Cuáles son las obligaciones si es el transferente?
Si eres el vendedor deberás
presentar la Declaración Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como
plazo hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia,
de no ser así se aplicará una multa.
También tendrás que realizar el
pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el año en el que se realizó
la transferencia.
Conclusión
El impuesto de Alcabala es el
tributo que se paga por las transferencias de inmuebles urbanos o rústicos. La
transferencia puede darse mediante una venta, donde hay dinero de por medio o
en forma de donación gratuita, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive
las ventas con reserva de dominio.
Así que si estas a punto de
adquirir un inmueble, ten en cuenta este impuesto para que evites las moras en
tus días de pagos. Asimismo, están obligados al pago del impuesto a alcabala
todo sujeto que tenga calidad de contribuyente, el comprador o adquiriente del
inmueble.