Uno de
los temores que afrontan los propietarios de inmuebles al otorgar en arrendamiento su patrimonio es, evidentemente, la falta
de pago de las rentas pactadas con el inquilino por la ocupación del bien
inmueble materia del contrato de alquiler,
así como los adeudos que puede dejar el arrendatario al momento de desocupar al
inmueble por la falta de pago de los servicios como la línea telefónica, los
consumos por suministro de agua y energía eléctrica, televisión de paga, gas
natural, cuotas de mantenimiento, etcétera.
Características:
- Como todo contrato, el de Arrendamiento genera obligaciones y derechos para las partes contratantes, en este caso entre el arrendador y el arrendatario.
- La fianza de arrendamiento cubre el riesgo en el pago de cánones dentro del período de vigencia del contrato de arrendamiento garantizado y la sustitución del depósito. La suma asegurada se disminuye a medida que los cánones sean cancelados por el arrendatario.
Como
efecto de garantizar el pago de las pensiones de renta, algunos arrendadores
solicitan un contrato de arrendamiento,
la cual se contrata mediante una compañía afianzadora. Esta es una de las
formas más seguras de garantizar el pago de la renta puntualmente. Y es que, si
existe un incumplimiento del inquilino, la empresa afianzadora se pone en
contacto con el arrendador por el pago de la renta adeudada por su fiador, pero,
este proceso se encuentra cayendo en desuso debido a sus grandes tasas de costo,
asimismo como las limitaciones que presenta su cobertura.
Las garantías de alquiler respaldan el pago
exclusivo de las rentas por un periodos de duración igual que el contrato, sin
embargo, esto no cubre el pago de los servicios, ni de los meses en que el
arrendador ocupa el inmueble en forma posterior a concluido el contrato y mucho
menos los honorarios de un abogado, si se requiriese. Con el paso del tiempo
este trámite se ha vuelto muy tedioso y complicado.
Con la finalidad
de garantizar los servicios contratados en el inmueble rentado, los
arrendadores solicitan un depósito que equivale a uno o dos meses de renta,
pero con este depósito suelen cometerse dos errores muy frecuentes:
- Falta de regulación del propio depósito en el contrato de arrendamiento, o sea, no se especifica con claridad la finalidad del depósito. Es muy importante definir cuanto tiempo el arrendador conservará el depósito entregado. Lo común son 60 días naturales. En este tiempo el propietario podrá verificar si existe alguna deuda pendiente por servicios contratados en el inmueble.
- El segundo error común en estos casos se produce al momento que el arrendatario avisa al arrendador que desocupará el inmueble rentado solicitando que el último mes o últimos dos meses de ocupación se cubran con su depósito, en ocasiones es el propio arrendador quien lo propone para evitar devolver el dinero al arrendatario cuando desocupe el inmueble, esto presenta el problema que una vez concluido el alquiler y desocupado el inmueble.
Es
sumamente importante que el arrendador no disponga del depósito para que en su
caso pueda disponer de esa cantidad para pagar los adeudos de servicios
inherentes al inmueble, de igual forma es imprescindible aclarar y plasmar en
el contrato que el depósito no se ocupará en ningún caso para el pago de rentas
ya sean corrientes o adeudadas.
Otra forma
de garantizar el arrendamiento de un
inmueble, es aquel que se encuentra
ligada al medio inmobiliario es que el arrendador solicite al
arrendatario como condición para darle el inmueble, la suscripción de pagarés
en igual cantidad al número de meses que se ocupará el inmueble, habitualmente
se devuelve un pagare por cada mes pagado de renta.
Este tipo de garantía
podría parecer práctica y segura a primera vista, pero presenta varias
desventajas; una de ellas es que el domicilio del deudor (arrendatario) es el
domicilio arrendado, entonces si el inquilino deja de pagar y desocupa el
inmueble sin avisar al arrendador, no habrá un lugar donde ejecutar el cobro de
los pagarés y en consecuencia no será posible recuperar los adeudos derivados
del pago de rentas.
Como
conclusión podemos decir que la garantía de arrendamiento cubre el riesgo de
pago de alquileres dentro del período de vigencia del contrato de arrendamiento
y la sustitución del depósito.
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